...exención de impuestos.
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Pablo Heredero
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- Pepe Muñoz
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Pablo Heredero escribió:Pepe, por casualidad has leido el post sobre el impuesto de matriculación, a lo mejor te merece la pena esperar un poco y que te apliquen el correspondiente segun la emisión de co2, echa un vistazo a este enlace.
http://www.motociclismo.es/SiALaMoto/mo ... Fid%3D3911.
y tambien a este otro
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/Y ... 1204569695
La rebaja puede ser considerable.
V´sssssssssss
Desde luego, encima que me avisan ( dia 4 de Marzo aviso )..yo voy y no hago caso ( dia 6 de Marzo matriculo ).....Perdona Pablo por no hacerte caso y por contestarte de esa forma ...pero es que yo creia que al haber pagado ya...como que la rebaja no iba conmigo...y joder, por una semana ahora me encuentro que tengo que reclamar a Hacienda, nada mas y nada menos...y por lo que leo en los foros, no está muy claro la devolucion...Pepe Muñoz escribió:Con las ganas que tengo de coger la moto...que le den al impuesto ese...además creo que ya viene incluido en el precio acordado de la moto...y ¿ cuanto valen unos dias mas de disfrute ? no tiene precio.
Pablo, muchas gracias de todas formas por la informacion..: seguro que a los que piensan en cambiar de moto próximamente les vendrá bien saberlo.
saludos.Pp
Yo me siento en parte engañado por BMW porque si ellos sabian lo que iba a pasar tenian que haber bloqueado las matriculaciones, o al menos avisar a cada cual del tema...pero claro, no iban a tener en el concesionario cientos de motos esperando,...ahora te dicen que te dan un certificado y que te las averigues con el fisco...pufff pos estamos listos, no creo que nos devuelvan un duro...por mucho caracter retroactivo que me dicen de la ley...y es que leo po ahí que hacienda está alegando para no devolver que cuando matriculamos nuestras motos se hacia de acuerdo a una documentacion de la moto, y que no vale un certificado posterior en fecha...
bueno, a lo mejor hay suerte y si...ya veremos...
..si yo tenia que haberme iinformado mejor,...preguntar,..y NO matricular la moto tan pronto...
Reclamación
Esta bien y es de agradecer que si alguno de vosotros conoce procedimiento para la reclamación nos echeis una mano.
:
-
Pablo Heredero
- Pelotón intermedio

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Pepe, Roberto, a ver si esto os puede ayudar:
ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
1. Antecedentes
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta
emitida en fecha 22 de enero de 2008,
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos
indebidos
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. 1 Inicio
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente, esto es, cuatro años.
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga
por objeto la autoliquidación a rectificar.
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio válido en derecho.
d. Órgano al que se dirige.
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido
el del ingreso efectuado.
2.2 Tramitación
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación
solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.
2.3 Terminación
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han
devengado.
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la
pretensión por silencio negativo.
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos
alternativas:
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la
cuantía excede de 150.000 euros.
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo
que resulte competente.
Suerte, ya nos contareis, de todas formas tambien tendreís consuelo ya que por esta regla de tres las motos que entregasteis, tambien deberian valer menos.
V´ssssssssssss
V´ssssssssssssss
ANALISIS JURÍDICO DE LAS POSIBLES OPCIONES PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN
DE UN INGRESO REALIZADO DE FORMA INDEBIDA EN EL AMBITO DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE
1. Antecedentes
El objeto de la presente nota es determinar la posibilidad de solicitar la devolución de las
cantidades ingresadas indebidamente resultante de las autoliquidaciones relativas al Impuesto
Especial sobre Determinados Medios de Transportes (en adelante, IEDMT) realizadas en el
ejercicio 2008 con motivo de la adquisición y su consiguiente matriculación de motocicletas que
cuentan con más de 250 centímetros cúbicos, el procedimiento tributario a seguir y las
opciones para la impugnación de una posible resolución desestimatoria del mismo.
Teniendo en cuenta la última modificación del la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de
Impuestos Especiales, (en adelante LIEDMT) el tipo de gravamen que se aplicó en las citadas
autoliquidaciones fue del 12%, entendiendo que era de aplicación el art. 70. 1. Epígrafe 5,
apartado a). No obstante lo anterior, el tipo de gravamen se ve reducido ostensiblemente (al
0%, 4,75% ó 9,75%) en el caso que se cumpla con los requisitos previstos en ese mismo
artículo en los epígrafes 1º, 2º y 3º relativos a las “emisiones oficiales de dióxido de carbono”.
Este criterio ha sido confirmado por la propia Dirección General de Tributos en la consulta
emitida en fecha 22 de enero de 2008,
Por lo anterior, se trata de determinar el procedimiento adecuado para conseguir la devolución
del diferencial entre el ingreso efectivamente realizado (resultante de la aplicación del 12%) con
respecto al ingreso que correspondería haber efectuado al resultar de aplicación los tipos de
gravamen reducidos (0%, 4,75% ó 9,75%).
2. Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingresos
indebidos
El procedimiento idóneo en este supuesto para solicitar la devolución de ingresos indebidos
sería el procedimiento para la rectificación de autoliquidaciones con solicitud de devolución de
ingresos indebidos previsto en los artículos 126 y ss. del Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, los cuales desarrollan lo preceptuado en los artículos 221 y 120 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. 1 Inicio
En cuanto a la iniciación de este procedimiento el obligado tributario debe presentar un escrito
de rectificación de autoliquidación con solicitud de devolución de ingresos indebidos. Este
escrito sólo puede presentarse en el caso que la Administración tributaria no haya practicado
una liquidación definitiva o antes que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria
para determinar la deuda tributaria mediante liquidación o el derecho a solicitar la devolución
correspondiente, esto es, cuatro años.
El obligado tributario tampoco podría solicitar la rectificación de su autoliquidación en el
supuesto que se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación que tenga
por objeto la autoliquidación a rectificar.
El escrito deberá dirigirse al órgano de gestión de la Administración correspondiente, y deberá
tener el siguiente contenido, (art. 126.4 y 88.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio):
a. Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación
fiscal del obligado tributario y, en su caso, del representante.
b. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.
c. Lugar, fecha y firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad
expresada por cualquier medio válido en derecho.
d. Órgano al que se dirige.
e. Los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar.
f. Medio elegido por el que haya de realizarse la devolución,
g. Documentación en que se basa la solicitud de rectificación y sus justificantes, incluido
el del ingreso efectuado.
2.2 Tramitación
Durante la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, la Administración
examinará la realidad del ingreso, la procedencia de su devolución, el titular del derecho a
obtener la devolución y su cuantía. A estos efectos, la Administración podrá requerir
información adicional al obligado tributario o terceros que tenga incidencia en la rectificación
solicitada.
Una vez finalizadas las actuaciones se notificará la propuesta de resolución para que el
obligado tributario presente las alegaciones pertinentes dentro de los quince días siguientes a
la notificación de la propuesta. No obstante si la rectificación que acuerde la Administración
coincide con la solicitud del interesado, se notificará sin más trámite la liquidación practicada.
2.3 Terminación
El procedimiento finaliza con la resolución motivada que acordará la procedencia de la
autoliquidación y si procede, la devolución de ingresos indebidos habiendo determinado la
cuantía de la devolución, el titular del derecho así como los intereses de demora que se han
devengado.
3. Interposición de recursos ante una eventual desestimación de la solicitud de
rectificación de autoliquidaciones con solicitud de ingreso.
El plazo de resolución del procedimiento por parte de la Administración es de seis meses a
partir de la presentación del escrito de iniciación del procedimiento.
La resolución puede ser expresa, cuando el órgano resuelve específicamente
desfavorablemente a los intereses del reclamante o presunta, cuando el órgano administrativo
no resuelve en el plazo estipulado de seis meses, entendiéndose en dicho caso desestimada la
pretensión por silencio negativo.
En estos casos, ya sea contra la desestimación expresa o presunta, cabe plantear dos
alternativas:
a) Interponer un recurso de reposición ante el propio órgano que dictó la resolución o
b) Interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal económico Administrativo
Regional que sea competente o directamente al Tribunal Económico Administrativo Central si la
cuantía excede de 150.000 euros.
Sólo a partir de que se agote la vía administrativa podría acudirse a la vía jurisdiccional
mediante la interposición de una demanda ante el juzgado o sala del tribunal de lo contenciosoadministrativo
que resulte competente.
Suerte, ya nos contareis, de todas formas tambien tendreís consuelo ya que por esta regla de tres las motos que entregasteis, tambien deberian valer menos.
V´ssssssssssss
V´ssssssssssssss
- Pepe Muñoz
- Doctor Honoris Cum Laude

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- Registrado: 10 Mar 2003, 22:46
- Ubicación: Fuengirola,... cuando no estoy con el club
Ultimas noticias....
He hablado hoy con Movilnorte y por lo visto la semana que viene nos mandaran ( a los afectados ) la explicacion del procedimiento a seguir para reclamar el impuesto.
Me comentan que el certificado que debe hacer BMW es nominal, con los datos de cada moto, etc,etc,etc...y que eso vale un dinero y que el gasto de envio, etc...
Total que han decidido que la Gestoria que les lleva el tema al concesionario puede encargarse de todo el papeleo, sin que nos tengamos que preocupar de nada...lo único malo es que el precio del certificado, mas la gestoria ....es de 135 €.
Me comenta que ya se han devuelto varios impuestos de otras marcas gestionadas por esta Gestoria...así que por mi, merecerá la pena con tal de recuperar los 1.800 euros...( que al final 1.800 - 135 = menos euros )
Un saludo. Pepe.
He hablado hoy con Movilnorte y por lo visto la semana que viene nos mandaran ( a los afectados ) la explicacion del procedimiento a seguir para reclamar el impuesto.
Me comentan que el certificado que debe hacer BMW es nominal, con los datos de cada moto, etc,etc,etc...y que eso vale un dinero y que el gasto de envio, etc...
Total que han decidido que la Gestoria que les lleva el tema al concesionario puede encargarse de todo el papeleo, sin que nos tengamos que preocupar de nada...lo único malo es que el precio del certificado, mas la gestoria ....es de 135 €.
Me comenta que ya se han devuelto varios impuestos de otras marcas gestionadas por esta Gestoria...así que por mi, merecerá la pena con tal de recuperar los 1.800 euros...( que al final 1.800 - 135 = menos euros )
Un saludo. Pepe.
-
José Carlos
- Asistente de Road-leader

- Mensajes: 742
- Registrado: 17 Mar 2007, 19:39
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- Pepe Muñoz
- Doctor Honoris Cum Laude

- Mensajes: 2201
- Registrado: 10 Mar 2003, 22:46
- Ubicación: Fuengirola,... cuando no estoy con el club
Re: ...exención de impuestos.
!!!HE RECIBIDO LA DEVOLUCION DE HACIENDA !!!
Nada mas y nada menos que 1923,67 euros ( eran 1876,88 euros....pero me han abonado hasta los intereses...)
así que estoy MUY contento con la paga extra...... que nos viene de perillas....
Desde aqui quiero darle las gracias a Oscar, de Movilnorte por todas las gestiones que ha realizado y por preocuparse del tema mas allá de sus atribuciones profesionales....También gracias a Movilnorte por ocuparse de la gestion directa en la reclamacion del impuesto tramitando las reclamaciones con su gestoria.
Saludos a todos. pepe.
Nada mas y nada menos que 1923,67 euros ( eran 1876,88 euros....pero me han abonado hasta los intereses...)
así que estoy MUY contento con la paga extra...... que nos viene de perillas....
Desde aqui quiero darle las gracias a Oscar, de Movilnorte por todas las gestiones que ha realizado y por preocuparse del tema mas allá de sus atribuciones profesionales....También gracias a Movilnorte por ocuparse de la gestion directa en la reclamacion del impuesto tramitando las reclamaciones con su gestoria.
Saludos a todos. pepe.
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Paco Larrea
- Road-leader

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- Registrado: 05 May 2007, 22:36
- Ubicación: Córdoba
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Re: ...exención de impuestos.
Me alegro Pepe de que tu cta. haya subido, ya nos encargaremos los demas de hacerla bajar.