Por su importancia, Decreto Frances

Si tienes algo que decir este es el lugar!!
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Ricardo Egea
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Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por Ricardo Egea »

Por su importancia sobre todo para los que a partir del 1 de Julio del 2012 pisemos territorio Frances, a continuación transcribo literalmente en español el Decreto Francés nº
2012- 284 de 28 de Febrero de 2012 publicado en el Boletín Oficial Francés nº 52 de 1 de
marzo de 2012.
La Oficina Nacional Francesa ha informado a OFESAUTO que esta norma afecta a todo
tipo de vehículos, incluidos los no-francéses.
Decreto nº 2012-284 del 28 de febrero de 2012 relativa a la posesión
obligatoria de un alcoholímetro para el conductor de un vehículo terrestre
automóvil.
Público destinatario: conductores de vehículos automóviles.
Objeto: obligación de poseer un alcoholímetro para todos los conductores de
vehículos automóviles.
Entrada en vigor: el texto entra en vigor el 1 de julio de 2012. La ausencia de
posesión de un alcoholímetro será sancionable a partir del 1 de noviembre de
2012.
Nota: el decreto obliga a todos los conductores de un vehículo automóvil a
estar en posesión de un alcoholímetro no usado, de disponibilidad
inmediata. El alcoholímetro deberá satisfacer las condiciones de validez,
especialmente la fecha de expiración, previstas por el fabricante. El conductor
de un vehículo que haya sido equipado por un profesional autorizado o con un
dispositivo de antiarranque por alcoholímetro electrónico así como el conductor
de un vehículo equipado con semejante dispositivo será considerado en regla.
A continuación del artículo R.234-6 del código de circulación se añade el
artículo R.234-7 que dice:
«Art. R. 234-7. Todo conductor de un vehículo automóvil, con excepción de los
ciclomotores, deberá acreditar la posesión de un alcoholímetro, que no haya sido usado, y de disponibilidad inmediata. El alcoholímetro mencionado en el
primer párrafo debe respetar las condiciones de validez, en especial la fecha de
expiración prevista por el fabricante. Deberá disponer de una etiqueta de
certificación o de una marcación por parte del fabricante declarando su
conformidad de que se trata de un modelo con certificado conforme a las
normas publicadas en el boletín oficial de la República francesa.
Están considerados como receptores a la obligación prevista en el primer
párrafo, los conductores de un vehículo equipado por un profesional autorizado
o con un dispositivo de antiarranque con alcoholímetro electrónico homologado
conforme al artículo L. 234-17 así como el conductor de un autocar que
disponga de un dispositivo de alcoholímetro antiarranque de acuerdo a las
condiciones fijadas en el artículo R. 317-24»

El SEGURO DE FRONTERA emitido por el coaseguro de este mismo nombre y
cuya administración y gestión tiene encomendadas OFESAUTO, se articula
como una alternativa de aseguramiento de responsabilidad civil obligatoria
frente a terceros para aquellos vehículos procedentes (habitualmente
estacionados) de Estados integrantes del Sistema de la Carta Verde y no
firmantes del Convenio Multilateral de Garantía (Sección III del Reglamento
General del Consejo de Oficinas Nacionales) que careciesen de seguro al
acceder a nuestras fronteras o su vigencia espirase durante su estancia en
nuestro territorio, y como una obligatoriedad para los procedentes
(habitualmente estacionados) de terceros países no integrantes del Sistema al
acceder a éste.
Con independencia de los dos supuestos anteriores, también es posible emitir
un seguro de frontera para un vehículo importado desde otro Estado miembro
del Espacio Económico Europeo por un periodo máximo de 30 días (Artículo
Dos 1.e, Ley 21/2007).
Es vital hacer la puntualización de que los seguros de frontera, debido a la
consideración del espacio que conforma el territorio de todos los países
adscritos al Convenio Multilateral de Garantía como un territorio único, es
eficaz en toda su vigencia en todo este, por lo que el seguro de frontera permite
que el vehículo circule, además de por España, libremente por el espacio
mencionado con los límites del seguro obligatorio del país visitado. España,
así, se convierte en el filtro de aseguramiento para el acceso al territorio del
Convenio Multilateral de Garantía por nuestra situación geográfica y forma
peninsular.
El artículo Dos, 3, dispone en este sentido que “Las autoridades aduaneras
españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso,
exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio
Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas
nacionales de seguros de los estados miembros del Espacio Económico
Europeo y de otros Estados asociados y que pretendan acceder al territorio
nacional, la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las 5
condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto
deberán denegarles dicho acceso.”
.......................................................

como veis facilitando la tarea.
Pepe Adsuara
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Re: Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por Pepe Adsuara »

Pues yo lo considero una bendicion.
Un motivo mas, para no pisar Francia.

Mientras tengamos ferrys, no problem.
ciao
pepe
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Alvaro
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Re: Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por Alvaro »

:cn Yo tengo el alcoholímetro encima, lo malo es que da unos resultados muy curiosos....¿no, Bocero?

Nos vemos.
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andres sanchez lopez de l
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Re: Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por andres sanchez lopez de l »

Sin usar, Alvaro, sin usar
blackduke
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Re: Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por blackduke »

NO recuerdo en que revista de motos lo leí, pero decían que la multa por no llevar el susodicho alcolímetro era de 15 €. Si alguna vez voy a Francia, y suponiendo que me paren, pago la multa y me quito un quebradero de cabeza.
Pero me extraña que la multa sea de 15 leuros.
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Re: Por su importancia, Decreto Frances

Mensaje por FIONA »

y eso para qué es..para que la gendarmería se ahorre una pasta en alcoholímetros?? como dice Pepe, otro motivo más para no ir a Francia
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