
En principio hay dos sistemas posibles para nombrar a los miembros del órgano rector de los jueces, uno, haciendo recaer dicho nombramiento en el órgano donde reside la soberanía popular, o sea, el Congreso de los Diputados y el Senado, y otro, delegando en los propios jueces dicha elección de sus representantes.
Hasta aquí todo normal, habiéndose decantado nuestro sistema vigente por la primera opción.
También hasta aquí todo normal.
Pero el problema surge cuando los partidos políticos consensúan o no dicha elección y finalmente nombran entre todos a sus elegidos, miembros o no de la carrera judicial y afines a la ideología del partido que confía en ellos.
Aquí es cuando el sistema, bueno en principio, se prostituye, ya que en las decisiones propias de la administración de Justicia y que deben tomar los vocales del Consejo General del Poder Judicial, (hago un inciso y recuerdo para quien no lo sepa que hace ya algunos años en el B.O.E. salió publicada una disposición en la que se hacía referencia al Consejo General del Joder Judicial, lo que es rigurosamente cierto y tal vez premonitorio del problema que suscita Roberto...), se toman los acuerdos por la ideología de los miembros, más que por la propia cuestión técnica.
Es por ello que finalmente el C.G.P.J, tenga la misma calidad técnica y personal que nuestro Congreso de los Diputados, y aquí ya doy mi opinión personal, dicha calidad es pobre, muy pobre, tan pobre que me sorprende que los ciudadanos sigan votando cuando les toque, a la vista de la ínfima categoría personal y moral de nuestros representantes, (siempre hay excepciones, pero estas no tienen apenas voz y voto...).
¿Solución?, cuando tengáis que votar acordaros de los últimos cuatro años, esa es la mejor campaña electoral.
Nos vemos.