Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Si tienes algo que decir este es el lugar!!
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Alvaro
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Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por Alvaro »

:cn Este es un tema que he llavado en bastantes ocasiones en el despacho, ya que la provincia de Córdoba está llena de cotos de caza y las carreteras provinciales, sobretodo, los atraviesan constantemente.

Además las distintas modificaciones legales han ido restringiendo progresivamente la responsabilidad de quien explota un coto de caza en los supuestos en que un animal salvaje ocasione un accidente de tráfico.

Por eso opino que no es lógica esta pretendida modificación ya que se puede llegar a resultados claramente injustos en el caso de que el accidente ocasiones víctimas mortales, por ejemplo.

Yo añado, que en una sociedad del siglo XXI pretender introducir reformas legales que beneficien a los explotatores de los cotos de caza nos estaría retrotrayendo a privilegios cuasimedievales que en nada se pudieran relacionar con gobiernos "progresistas"...

Ahí os dejo el hipervínculo:

http://www.diariocordoba.com/noticias/n ... kid=647157

Nos vemos.
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Fran Galán
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Re: Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por Fran Galán »

No suelo meterme en temas jurídicos en el foro, pero en este caso resulta que llevo desde hace mucho tiempo la asesoria jurídica de bastantes cotos de caza y discrepo sustancialmente de la visión que tu tienes, ... quizás es lógico porque tu normalmente has defendido a los titulares de los vehículos y yo a los titulares de cotos, con lo que mi optica es inversa por no decir contraria. Y por ello no he podido reprimirme en contestarte y darte la otra visión del problema.

Hasta ahora por sistema y en base a un principio de exclusiva responsabilidad objetiva, se condenaban a los titulares de los cotos de caza, sin más en todos los accidentes de tráfico producidos por invasion de especies cinegéticas en las carreteras. Ello ha hecho que la gran mayoría de los cotos y de las cacerías, tengan seguros de responsabilidad civil y que hayan adoptado las medidas oportunas de seguridad, como el vallado de los cotos de caza, ya sean vallados de gestión ( todo el coto) o vallados de protección ( solo la parte que lindan con la carretera, y se establezcan zonas de seguridad en las cacerias en las zonas colindantes a carreteras, vias pecuarias, rios, arroyos, etc ... . es decir se han puesto medios y garantias.

La modificacion es una vieja aspiracion del colectivo cinegético, la responsabilidad tiene que existir pero no ser absolutamente objetiva. La prueba es que como dice el articulo las legislaciones europeas van más en ese sentido adaptandose a la realidad actual, ... ten en cuenta que ello procede de la Ley de Caza de 1.970 y ya han cambiado mucho las cosas.

Por otra parte en el colectivo cinegético, estan los productores de caza y los consumidores de caza, y ambos estan cada vez más extendidosen la sociedad. Ya no producen caza y cazan los señoritos medievales, es una practica muy extendida, a la que llegan todos los bolsillos. Hay cotos de caza de alto standing, y muchos cotos de caza sociales, de las sociedades de cazadores de todos los pueblos. Sólo tienes que ver como ha aumentado en progresión geomterica las licencias de caza y de los acotados.

Creo que hay que buscar un equilibrio y que se garanticen los derechos de ambos colectivos, los de los coductores y pasajeros de los vehículos y los de los titulares de cotos y cazadores.

Fijate que parece que la reforma sólo se pretende quedar en un principio de responsabilidad objetiva cuando el accidente venga provocado por una accion de caza ( caceria, montería, ojeo, etc) que es cuando los animales se ven forzados a huir por la acción del hombre, pero no así cuando cuando se produce por simple voluntad libre del animal no presionado por una accion directa de caza. Además tienes que tener en cuenta que en los cotos hay fauna silvestre cinegética y no cinegética ( es decir animales protegidos que no son susceptibles de cazar) y ambas pueden producir accidentes y en algunos casos es totalmente ajeno a la presunta culpa o negligencia del agente cinegético ( productor o cazador), cuestion que no se comtemplaba.

El otro dia cuando iba a Sevilla en la moto me encontré en medio de la carretera a una "pata" con sus "patitos" atravesando la carretera andandito y en éste caso los ví y no hubo problemas, pero si llegan a producir un accidente, según la legislacion actual y tu teoría sería responsable objetivo, es decir haga lo que haga, sin más el titular del coto colindante, ... cuando los patitos vuelan y saltan las barreras de mallas cinegéticas y de protección de la carretera, a pesar de que se hayan puesto todos los medios , y no te digo nada si la fauna es silvestre no cinegética, ... un aguila real, ... un lince ... etc.

Es por todo ello que no veo la reforma medieval, sino adaptada a los tiempos e intentando lograr un equilibrio entre los colectivos afectados.
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Alvaro
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Re: Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por Alvaro »

:cn Nada mejor que las reflexiones de un colega y encima cazador...

De todos modos Fran, actualmente era muy difícil sacar adelante una reclamación contra el titular de un coto de caza, ya que en el supuesto de que al punto kilométrico donde ocurriese un accidente, concurriesen distintos cotos, el juez exige la prueba "diabólica" de demostrar al perjudicado por un accidente ocasionado, por ejemplo, por un jabalí, la procedencia del animal, con lo que una de dos, o lo dejaba escrito en su testamento el gorrino, o llevas un notario que acreditase haberlo visto saltar una valla en concreto o salir por el agujero de una malla.

Hoy por hoy y con independencia de que creo que los dos tenemos razón en nuestras conclusiones, lo cierto y verdad es que estrellarse con una pieza de caza mayor, de las de cuatro patas, es un malísimo negocio, no ya solo por las consecuencias materiales y personales, sino porque no habrá nadie que te indemnice con la regulación actual y con la venidera...

Nos vemos..


P.D. Hace ya algunos años y en un caso de los que comento, un juez que conoces perfectamente, dictó una sentencia en la que condenaba al titular de un coto de caza donde fue a morir el jabalí atropellado y que no murió en el acto, con el curioso razonamiento jurídico de que "todo animal salvaje va a morir siempre que puede a su cubil...".
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Josep
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Re: Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por Josep »

...Fran, pues me alegro que Alvaro te haya tocado la fibra sensible y des señales de vida, que estas muy desaparecido ultimamente y se te echa a faltar...Imagen
...un mojon pa tí ! ... :biggrin
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Fran Galán
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Re: Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por Fran Galán »

La sentencia no hay por donde cogerla, ya que un jabalí herido siempre busca la huida por el sitio más favorable. Y además los jabalies no tienen cubil, van cambiando continuamente en funcion del sitio que haya más comida, en donde no dé el aire, en donde se mojen menos, en donde haga menos calor o menos frio, etc.... incluso se salen con facilidad de los cotos mallados, ya que la legislacion no permite que las mallas esten ancladas, ( deben permitir el paso de la fauna silvestre no cinegética) y un jabalí hoza y abre agujeros pasando por debajo de las mallas, y hacen lo que se llama "gateras" o agujeros, que es una de las funciones de los guardas, estar continuamente tapandolas .

Un coto puede estar la noche previa a la cacería hasta la bola de cochinos y por la mañana quedarse limpio,... porque ha habido viento, lluvia, nieve, etc... el jabalí es imprevisible, no tiene cubil fijo y se mueve continuamente. Por eso para reternerlos en la epoca de la cacería en determinado coto, se les echa maiz o comida para que no se muevan. Por tanto la presunción del juez no tiene ninguna base.

Otra cosa es cuando en el lugar del accidente concurren varios cotos de caza. En tal caso lo primero es demandarlos a todos, y si del atestado de la guardia civil o de la prueba practicada no resulta determinada o determinable la procedencia, especialmente en el caso del jabalí por las circuntanscias antedichas, lo normal es que se condene solidariamente a todos los titulares de los cotos colindantes, o incluso al propio Ministerio de Fomento o al titular de la carretera, si se trata de vías que deben estar malladas ( autovías y autopistas)y no lo estan o la malla está deteriroada, o incluso si se trata de carreteras nacionales sin obligacion de tener mallas de protección, pero que atraviesan zonas de cotos de caza, sin avisar mediante señales el peligro de posible paso de especies cinegeticas, la tipica señal con un venado saltando, ... .

Lo mismo ocurre cuando en una accion de cacería por ejemplo, se pegan un tiro entre cazadores de la armada, o incluso se le da un tiro a un coche aparcado por alguno de los cazadores. Yo he visto varios casos y no te puedes imaginar la que lía en el interior del vehículo una bala que atraviesa algun cristal o puerta. Pues bien en tal caso si no es posible determinar la procedencia del disparo, ni incluso con las pruebas balísticas, son también responsables solidariamente todos los cazadores de la armada. Tanto los que estan en posible linea de tiro, como los que no lo están, ya que cuando ello ocurre normalmente es porque alguno se ha salido de su puesto en la accion de cazar o rematar al bicho. Es por ello por lo que el cazador no sólo tiene que tener la correspondiente licencia de caza, sino tambien un seguro de responsabilidad civil obligatorio y los jueces suelen dictar responsabilidad solidaria y que se las entiandan entre las distintas compañias de seguros.

Cosa distinta es cuando se trata de un animal domestico, un caballo, un burro, un perro, en cuyo caso suele determinarse quien es el propietario con facilidad y no hay problema en determinar la responsabilidad.Salvo el tipico perro abandonado o errante, en cuyo caso puede haber responsabilidad del titular de la carretera en los mismos supuestos anteriormente indicados.

En el caso de los animales salvajes segun el Código Civil no hay propiedad salvo por ocupacion de los mismos, no se consideran de propiedad de los titulares del coto ni aunque se encuentren fisicamente dentro del coto, ni incluso en los casos de cotos mallados, aunque en este ultimo caso hay diversidad de teorías e interpretaciones.

E incluso diría más hay casos en los que el conductor del coche es culpable del atropello, o tiene concurrencia de culpa, ... porque iba a más velocidad de la permitida, porque iba con alcoholemia, porque choca contra la malla del coche y mata a un cohino, ... etc, y en esos casos debería indemnizar al titular del coto por la pieza de caza muerta, ... pero ello nunca ocurre por las razones de que en las especies cinegéticas no existe presuncion de propiedad de las mismas por parte del titular del coto.

Hoy día con las mallas cinegéticas y las de proteccion de las carreteras, se han reducido considerablemente los accidentes con animales de caza, salvo en el caso de los jabalíes por las circunstancias antedichas.

Josep ultimamente escribo poco pero cada vez que lo hago me sale un ladrillo. Perdonadme los foreros, pero el derecho nunca son matemáticas, ni lo blanco es blanco ni lo negro es negro, todo es gris y la casuistica es enorme, y la visión del problema depende del interés que defiendas.
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FIONA
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Re: Los conductores pagarán cuando choquen con animales....

Mensaje por FIONA »

Pues a mí me queda clarísima la cosa...que tengo un coto: contrato a Galán, que voy en coche y me sale el jabato de paseo sin escopeta por medio que lo intimide y tengo que pegar un frenazo, pues contrato a Álvaro y que se entiendan entre ellos...porque esto es para nota!!!
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