...off-road, se homologan las placas minis !

Aunque aquí la mayoría llevamos la moto al mecánico siempre puede salir algún tema interesante como "el de las emisoras".
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Josep
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...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Josep »

La DGT publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en los próximos días la ley por la que las motocicletas offroad podrán usar matrículas en formato más pequeño, homologadas y sin miedo a ser multados. Aunque muchas motos ya incorporan matrículas pequeñas o en formato de pegatina, éstas no están homologadas. A partir de ahora, las matrículas para este tipo de motocicletas podrán llevar placas de dimensiones más reducidas (122 x 85 mm.)

Este cambio se debe a que las motocicletas de campo suelen sufrir más golpes y las matrículas pueden producir cortes y lesiones serias a los pilotos o acompañantes. La reducción de sus medidas contribuye a que la placa se adapte más al guardabarro trasero de la motocicleta y no sobresalga demasiado de las dimensiones de ésta.
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...está por ver si colará que las GS's son off-road !
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Pepe Muñoz
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Re: ...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Pepe Muñoz »

Buena noticia...voy cogiendo las tijeras......
Pepe Muñoz
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Josep
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Re: ...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Josep »

...ya podeis prescindir también de las bombillas de recambio, dejan de ser obligatorias:


Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos
II, IX, XI, XII, y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado
por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. (Del BOE núm. 20, de
23-1-2010, ND: 1011.)

Asimismo, se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y
herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas
de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se
puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.
También se elimina la obligación de llevar extintor de incendios y dispositivos de
preseñalización de peligro a determinados vehículos, como consecuencia de la experiencia
adquirida en la aplicación práctica de la normativa anterior y de la Jurisprudencia que se
ha pronunciado sobre esta materia.
Además, se incorpora en ese mismo anexo XII como dotación obligatoria
del vehículo el chaleco reflectante de alta visibilidad, cuya utilización ya está
regulada en el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre.
Por último, en el anexo XVIII, sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva
placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y
enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria, para adecuarla a su diseño cada
vez más estilizado, por lo que la placa de matrícula de motocicleta ordinaria sobresale
notablemente.
También se crea una placa de matrícula específica para los cuatriciclos ligeros y
ciclomotores de tres ruedas que, por construcción, disponen de un emplazamiento para
una placa de matrícula alargada y la actual placa de matrícula de ciclomotores resulta
adecuada para los de dos ruedas pero no para los de tres o cuatro ruedas.
Asimismo, se crea una nueva placa de matrícula de vehículos especiales.

«ANEXO XII
Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación
deben llevar
los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:
1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al
transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada
no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos,
llevarán la siguiente dotación:
a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo XI.
b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el
Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la
comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección
individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE
EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de
retrorreflexión de las bandas). Para una mejor verificación del material retrorreflectante,
las bandas deberán llevar integrado el nombre del fabricante de forma visible, legible
e indeleble y sin que disminuyan las propiedades de retrorreflexión del citado
material.
En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y
acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para
cada uno de los miembros del personal auxiliar.
c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las
herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al
cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del
vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada
alternativa.

Disposición transitoria única. Vehículos matriculados con anterioridad
a la entrada en vigor de esta orden.
Los titulares de las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro,
de los vehículos especiales y de los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas
matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden podrán sustituir, con
carácter voluntario, las placas de matrícula que tuvieran colocadas por las establecidas en
la presente orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogados el Capítulo II y los Anexos I y II de la Orden de 9
de diciembre de 1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre
autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes.
Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», excepto lo dispuesto a continuación:
a) Los apartados segundo, relativo a la modificación del anexo IX «Masas y
dimensiones», y cuarto, por el que se da nueva redacción al anexo XII
sobre «Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos», entrarán en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.
b) La señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de
mercancías», regulada en el apartado tercero, letra m), será obligatoria para los vehículos que
se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con
anterioridad.
Madrid, 21 de enero de 2010.?La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la
Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

(Del BOE núm. 20, de 23-1-2010, ND: 1011.)
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Pepe Muñoz
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Re: ...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Pepe Muñoz »

Josep, si la orden entra en vigor a los seis meses...¿ hay que esperar hasta Junio para cambiar las placas , o ya se pueden encargar....?

saludetes.pepe
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Josep
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Re: ...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Josep »

...si la quieres cambiar a la XT, me parece que te vas a quedar con las ganas, ya que no creo que la homologuen para esa moto. Probablemente uno de los parametros para poder definir cual sí y cual no sea la imposibilidad de llevar pasajero. Prueba quitando las estriberas y a lo mejor cuela...
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Pepe Muñoz
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Re: ...off-road, se homologan las placas minis !

Mensaje por Pepe Muñoz »

:muymalo :muymalo :muymalo
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